Artículo 879 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
Si el título en que funda su derecho el reclamante, proviene del mismo deudor, y hubiere sospecha de que la enajenación hecha por éste es simulada o se verificó en fraude de sus acreedores, no se suspenderá el secuestro o intervención de los bienes, sino que se llevará a cabo dejando al tercero sus derechos a salvo para que los deduzca y discuta en la forma de una tercería excluyente de dominio
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial