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Leyes Descargar AYA

Artículo 879 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

Si el título en que funda su derecho el reclamante, proviene del mismo deudor, y hubiere sospecha de que la enajenación hecha por éste es simulada o se verificó en fraude de sus acreedores, no se suspenderá el secuestro o intervención de los bienes, sino que se llevará a cabo dejando al tercero sus derechos a salvo para que los deduzca y discuta en la forma de una tercería excluyente de dominio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial