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Leyes Descargar AYA

Artículo 873 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

En los casos de los artículos que preceden, si alguna de las partes promueve prueba, la substanciación seguirá conforme a lo dispuesto en los artículos 867, 868 y 869

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial