Artículo 863 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
Los que no pongan obstáculo a la prosecución de la demanda, se sustanciarán en pieza separada, que se formará con los escritos y documentos que ambas partes señalen y a costa del que los promueva; en este caso, el juicio principal seguirá su curso hasta ponerse en estado de sentencia, la que se dictará después de resuelto el incidente.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial