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Leyes Descargar AYA

Artículo 861 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

Cuando fueren enteramente ajenas al negocio principal, el Juez deberá repelerla de oficio; quedando a salvo al que las hubiere promovido, el derecho de solicitar en otra forma legal lo que con esas cuestiones pretendía

Historial de este artículo

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial