Artículo 859 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
Antes de verificarse el remate o de decretarse la adjudicación de la cosa al acreedor, siempre que esto no se haya estipulado en el contrato, puede el deudor librar sus bienes pagando en el acto, principal y costas.
Título Décimosegundo De los incidentes
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