Artículo 844 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
Si en la primera almoneda no hubiere postura legal se citará a otra mediante la publicación por una sola vez de los edictos correspondientes; pero de modo que la diligencia tenga lugar después de siete días de la publicación o fijación del edicto. En la almoneda se tendrá como precio el primitivo, con deducción de un diez por ciento.
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