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Leyes Descargar AYA

Artículo 84 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo IV

No se dejarán de hacer las notificaciones de que habla el artículo anterior, aunque el que deba practicarlas reciba informe de que la persona que ha de ser notificada está ausente del lugar o ha mudado de domicilio, el que éste se encuentre cerrado o deshabitado; el que las personas que vivan en él se nieguen a recibir el instructivo o rehúsen ocurrir al llamado del que va a hacer la notificación, ni cualquier otra dificultad que tienda a embarazar o a impedir la diligencia; pues en todos esos casos y en cualquier otro análogo, bastará para que la notificación se entienda hecha y surta sus efectos legales, el que se fije el instructivo en la puerta de entrada, y si el domicilio tuviere varias, en cualquiera de ellas, haciéndose constar así en el expediente.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial