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Leyes Descargar AYA

Artículo 836 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

Con el precio se pagará al acreedor hasta donde alcance y si hubiere costas pendientes de liquidar, se mantendrá en depósito la cantidad que se estime bastante para cubrirlas, hasta que sean probadas las que faltaren de pagarse; pero si el ejecutante no formula su liquidación dentro de los ocho días siguientes de hecho el depósito, perderá el derecho de reclamarlas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial