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Leyes Descargar AYA

Artículo 808 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

La retribución de los depositarios será de seis por ciento sobre el monto de las cantidades que recaudare o del valor de los frutos y productos que se obtuvieren durante el embargo; este podrá ser aumentado hasta el doce por ciento cuando a juicio del Juez, las funciones del depositario ameriten mayor retribución.

Si en la depositaría no hubiere que hacer ningún cobro, ni que recoger frutos o productos de cualquiera clase, la retribución del depositario será del uno al dos por ciento sobre el valor de la cosa embargada, a juicio del Juez y según las circunstancias

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial