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Leyes Descargar AYA

Artículo 805 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

En los juicios de menor cuantía, en que no procediere legalmente el recurso de apelación, cabrá el de revisión ante el Juez, si la cosa embargada tuviere un valor que exceda de veinticinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial