Artículo 793 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
En los casos de embargo de cualesquiera otros bienes muebles o semovientes, el depositario tendrá obligación de avisar al juzgado el lugar en que vaya a guardar la cosa embargada, teniendo igual obligación cuando la cambiare a otro lugar.
Estará obligado igualmente a prestarles todas las atenciones y cuidados que sean necesarios para que se conserven en buen estado y no se demeriten, dando cuenta al juzgado cada mes, del estado en que se encuentren.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial