Artículo 787 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
La calificación de la idoneidad del fiador o de la suficiencia de los bienes del depositario, será hecha por el Juez, de plano y de su resolución se enviará copia certificada al Registro Público de la Propiedad Raíz y de Comercio, para que se haga la anotación correspondiente en los bienes del depositario o del fiador
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial