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Leyes Descargar AYA

Artículo 787 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

La calificación de la idoneidad del fiador o de la suficiencia de los bienes del depositario, será hecha por el Juez, de plano y de su resolución se enviará copia certificada al Registro Público de la Propiedad Raíz y de Comercio, para que se haga la anotación correspondiente en los bienes del depositario o del fiador

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial