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Artículo 777 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

El deudor sujeto a patria potestad o tutela, y el que estuviere físicamente impedido para trabajar y el que sin culpa carezca de bienes, de profesión u oficio, tendrá los alimentos que el Juez fije, atento a la importancia de la demanda, de los bienes embargados y las circunstancia del demandado. No habrá lugar a lo dispuesto en este artículo, cuando el actor no tenga más bienes que el importe de la demanda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial