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Artículo 77 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo IV

Todos los litigantes en el primer escrito que presenten, deben señalar domicilio en la ciudad en que está ubicado el tribunal; o bien, la dirección electrónica del sistema informático del Poder Judicial, en la que se hubieran inscrito como usuarios a través del Centro de Tecnologías del Poder Judicial, para que se les hagan las notificaciones que deban ser personales. Igualmente deben designar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan, o a las que les interese que se notifique.

Cuando un litigante no cumpla con lo previsto en el primer párrafo, las notificaciones, aun las que deban hacerse personalmente, se harán en los términos de los artículos 85 y 86. Lo mismo se hará si habiendo señalado como domicilio la dirección electrónica del sistema informático del Poder Judicial, no realizare los trámites correspondientes para tener acceso a éste.

Si dejare de cumplir con el segundo párrafo, no se hará notificación alguna a la persona o personas contra quienes promueva o a las que le interese que sean notificadas, mientras no se subsane la omisión, a menos que las personas indicadas ocurran espontáneamente al tribunal, a notificarse.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2015)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial