Artículo 768 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
El secuestro judicial o embargo sólo se practicará por mandato expreso del Juez, y su objeto es sujetar la cosa secuestrada a las resultas del juicio que se ha promovido o vaya a promoverse, así como asegurar los derechos que se han ejercitado y su preferencia en el pago, confiriendo al que lo obtuvo, un derecho real sobre la cosa embargada.
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