Artículo 759 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo III
Para la legalización de las sentencias y demás resoluciones dictadas en el extranjero, se observará lo dispuesto en los artículos 428 y 429 de este Código, salvo lo que dispongan los tratados y, en su defecto, el Derecho Internacional
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