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Leyes Descargar AYA

Artículo 756 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo III

Si no hubiere tratados especiales con la nación en que se hayan pronunciado, tendrán la misma fuerza que en ella se dieren, por sus leyes, a las ejecutorias y resoluciones judiciales dictadas en la República.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial