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Artículo 749 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común y no den las bases para ella, se convocará a los interesados a una junta para que en la presencia judicial determinen la base de la partición o designen un partidor, y si no se pusieren de acuerdo en una u otra cosa, el Juez designará a persona que haga la partición y que sea perito en la materia si fueren necesarios conocimientos especiales.

Señalará a éste un término prudente para que presente el proyecto partitorio.

Presentado el proyecto de partición, quedará en la secretaría a la vista de los interesados, por seis días comunes, para que formulen las objeciones dentro de ese mismo tiempo y de las que se correrá traslado al partidor y se sustanciarán en la misma forma de los incidentes de liquidación de sentencia. El Juez al resolver mandará hacer las adjudicaciones y extender las hijuelas con una breve relación de los antecedentes respectivos.

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial