Artículo 749 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común y no den las bases para ella, se convocará a los interesados a una junta para que en la presencia judicial determinen la base de la partición o designen un partidor, y si no se pusieren de acuerdo en una u otra cosa, el Juez designará a persona que haga la partición y que sea perito en la materia si fueren necesarios conocimientos especiales.
Señalará a éste un término prudente para que presente el proyecto partitorio.
Presentado el proyecto de partición, quedará en la secretaría a la vista de los interesados, por seis días comunes, para que formulen las objeciones dentro de ese mismo tiempo y de las que se correrá traslado al partidor y se sustanciarán en la misma forma de los incidentes de liquidación de sentencia. El Juez al resolver mandará hacer las adjudicaciones y extender las hijuelas con una breve relación de los antecedentes respectivos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial