Artículo 743 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
De las resoluciones dictadas en y para la ejecución de una sentencia no procede recurso alguno, con excepción de las segundas, que serán apelables cuando impliquen exceso o defecto en lo ejecutado. (DEROGADO SEGUNDO PARRAFO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2009) (REFORMADO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2009) Por resolución pronunciada para la ejecución de una sentencia, debe entenderse aquélla que está encaminada directa e inmediatamente a la ejecución material del fallo, es decir, la que por su propia naturaleza ya no requiere de otra determinación legal posterior; en cambio, las resoluciones emitidas en ejecución de sentencia son las que comprenden los actos orientados en forma indirecta a preparar y lograr esa ejecución.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial