Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 735 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

Los términos expresados en el artículo anterior se contarán desde la fecha de la sentencia o convenio, a no ser que en ellos se fije plazo para el cumplimiento de la obligación, pues en este caso el término se contará desde el día en que se venza el plazo o desde que se pudo exigirla (sic) última prestación vencida, si se tratare de prestaciones periódicas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial