Artículo 729 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
Si hubiere bienes embargados y éstos fueren dinero, sueldos o pensiones cobrados ya, o créditos realizables en el acto, se hará pago al acreedor y se cubrirán las costas, luego que transcurran los referidos tres días
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