Artículo 720 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
La Sala que haya dictado la sentencia que cause ejecutoria, devolverá los autos al Juez de Primera Instancia, dentro de los tres días siguientes a la notificación, acompañándole testimonio de la sentencia y de las notificaciones.
Dicho testimonio se llama ejecutoria y en él debe hacerse constar este carácter tomándose nota de su expedición en los autos.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial