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Artículo 718-G Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo III

Lo dispuesto en los artículos que anteceden no será aplicable a las diligencias que sean necesarias para ejecutar una sentencia que haya pasado en autoridad de cosa juzgada, sino que podrán continuarse hasta conseguir el cumplimiento de ella, aunque hubiere quedado sin curso durante el plazo señalado en el artículo 718.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2012)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial