Artículo 718-E Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo III
Cuando los autos se hallaren en segunda instancia, luego que transcurra el término respectivo se tendrá por abandonado el recurso y causará ejecutoria la sentencia apelada, mandando devolver el expediente al Juzgado o Tribunal, con certificación del auto en que se declare la caducidad para los efectos correspondientes. En este caso las costas de la instancia caducada serán de cuenta del apelante.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2012)
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial