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Artículo 718-E Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo III

Cuando los autos se hallaren en segunda instancia, luego que transcurra el término respectivo se tendrá por abandonado el recurso y causará ejecutoria la sentencia apelada, mandando devolver el expediente al Juzgado o Tribunal, con certificación del auto en que se declare la caducidad para los efectos correspondientes. En este caso las costas de la instancia caducada serán de cuenta del apelante.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2012)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial