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Leyes Descargar AYA

Artículo 701 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo Único

La responsabilidad civil en que puedan incurrir jueces y magistrados cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables, solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes y ante el inmediato superior del que hubiere incurrido en ella.

Se aplicarán las reglas del juicio ordinario en cuanto no se opongan a lo dispuesto en este título

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial