Artículo 701 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo Único
La responsabilidad civil en que puedan incurrir jueces y magistrados cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables, solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes y ante el inmediato superior del que hubiere incurrido en ella.
Se aplicarán las reglas del juicio ordinario en cuanto no se opongan a lo dispuesto en este título
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial