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Artículo 682 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

El recurso de apelación tiene por objeto que el Tribunal de Apelación revoque o modifique la sentencia o el auto dictado en la primera instancia, en los puntos relativos a los agravios expresados.

(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010) No obstante lo dispuesto anteriormente, en los procedimientos relacionados con derechos de incapaces, se suplirá la deficiencia de la queja.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial