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Leyes Descargar AYA

Artículo 676 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

Los autos que no fueren apelables pueden ser revocados por el Juez que los dictó, o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio; pero sólo a instancia de parte.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial