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Artículo 667 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo V

En la diligencia de emplazamiento se le requerirá al deudor para que manifieste si acepta o no la responsabilidad de depositario, y de aceptarla, contraerá la obligación de depositario judicial respecto del inmueble hipotecado, de sus frutos y de todos los objetos que con arreglo al contrato y conforme al Código Civil, deban, considerarse como inmovilizados y formando parte del inmueble, de los cuales se formará inventario para agregarlo a los autos.

Para efecto del inventario, el deudor queda obligado a dar todas las facilidades para su formación y en caso de desobediencia, el Juez lo compelerá por los medios de apremio que le autoriza la ley.

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial