Artículo 66 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
Por ningún motivo se entregarán en confianza a las partes los autos, para sacarlos del juzgado. El Juez, Secretario o servidor público que infrinja este precepto será sancionado por el Consejo del Poder Judicial en términos de su Ley Orgánica, y responderá de todos los daños y perjuicios que ocasione, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan conforme a la legislación penal.
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