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Leyes Descargar AYA

Artículo 655 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo IV

En los interdictos de obra u objeto peligrosos, si el Juez en la sentencia decreta las medidas de seguridad o la demolición, debe compeler a su ejecución al dueño, a su administrador o a su apoderado; y en defecto de todos éstos la ejecutará el actor, a costa del dueño de la obra u objeto.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial