Artículo 643 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo III
La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado o en su defecto con cualquiera persona de la familia, doméstico, portera o portero, agente de la policía o vecinos, pudiéndose romper las cerraduras de la puerta si fuera necesario.
Los muebles u objetos que en la casa se encuentren, si lo (sic) hubiere persona de la familia del inquilino que los recoja u otra autorizada para ello, se remitirán por inventario a la comandancia de policía municipal del lugar o al local que esta designe, dejándose constancia de esta diligencia en autos.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial