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Leyes Descargar AYA

Artículo 641 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo III

Si la sentencia declara procedente la acción, se condenará al demandado a desocupar el inmueble arrendado, bajo el apercibimiento de lanzamiento a su costa si no lo efectúa en el término de tres días.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009) El lanzamiento se podrá suspender por sesenta días, si la finca está destinada a giro mercantil o industrial, o por noventa días, si sirve para habitación o fuere rústica, siempre que el inquilino se encuentre al corriente en el pago de las rentas, acredite legalmente su solvencia, constituya depósito o preste fianza por el importe de las rentas correspondientes a dicho plazo.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial