Artículo 63 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
Los secretarios cuidarán de que los expedientes sean exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas; firmarán todas éstas al margen de lo escrito y pondrán el sello del tribunal en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras. Los secretarios que infrinjan esta disposición serán sancionados disciplinariamente de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
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