Artículo 623 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste sino en los casos siguientes:
I. Cuando la acción sea real;
II. Cuando judicialmente se haya declarado nula la enajenación por la que adquirió el tercero.
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