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Artículo 621 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

El demandado puede como en las demás ejecuciones, oponerse a la prestación del hecho, o a la entrega de la cosa, al pago de la pena, al de los perjuicios, y, en su caso, al monto de la cantidad que por importe de éstos se hubiere fijado por el acreedor; pero esto lo hará al contestar la demanda.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial