Artículo 599 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
No son admisibles la reconvención o la compensación sino cuando las acciones en que se funden estuvieren también sujetas a juicio sumario.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009) En caso de reconvención, se correrá traslado al reconvenido en los términos del artículo 79 para que dentro de los tres días siguientes conteste lo que a sus intereses convenga.
En los juicios ejecutivos y de desahucio la excepción de pago sólo puede justificarse con prueba documental o de confesión
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial