Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 599 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

No son admisibles la reconvención o la compensación sino cuando las acciones en que se funden estuvieren también sujetas a juicio sumario.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009) En caso de reconvención, se correrá traslado al reconvenido en los términos del artículo 79 para que dentro de los tres días siguientes conteste lo que a sus intereses convenga.

En los juicios ejecutivos y de desahucio la excepción de pago sólo puede justificarse con prueba documental o de confesión

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial