Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 571 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo XIV

Concluido el término probatorio, o en su caso el del incidente de tachas, el Juez de oficio, mandará poner los autos a la vista de las partes para que dentro del término común de tres días, produzcan sus alegatos, y transcurrido el término hayan alegado o no, el Juez de oficio mandará citar para sentencia definitiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial