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Leyes Descargar AYA

Artículo 568 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo XIII

Las tachas deben contraerse exclusivamente a las personas de los testigos. Los vicios que hubiere en los dichos de éstos, o en la forma de sus declaraciones, serán objeto de los alegatos

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial