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Leyes Descargar AYA

Artículo 56 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

El secretario hará constar el día y hora en que se presente un escrito, y si el ocursante no sabe firmar, el mismo secretario, de oficio, le leerá el escrito y sentará razón de haber sido ratificado. Dará cuenta inmediatamente al Juez, si el caso es de urgencia o dentro de las veinticuatro horas siguientes, si no lo es, pues de lo contrario el Consejo del Poder Judicial le impondrá la sanción correspondiente conforme a su Ley Orgánica.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial