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Artículo 559 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo XIII

Tienen tacha legal los testigos siguientes:

I. El menor de catorce años, excepto en los casos de imprescindible necesidad a juicio del Juez;

II. Los dementes y los impedidos mentalmente;

III. Los ebrios consuetudinarios y los vagos;

IV. El que haya sido declarado testigo falso o falsificador de documentos, sellos o monedas;

V. Los parientes del que los presente, ya sea por consanguinidad dentro del cuarto grado, ya por afinidad dentro del segundo;

VI. Un cónyuge a favor de otro;

VII. Los que tengan interés directo o indirecto en el pleito;

VIII. El enemigo manifiesto de aquél contra quien se presenta;

IX. El abogado o el procurador de la parte por quien son presentados, en el negocio en que tengan o hayan tenido intervención con el carácter indicado;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010) X. El tutor o el curador por los menores de edad y éstos por aquéllos, mientras no hubieren sido aprobadas las cuentas de la tutela;

XI. El Juez, en el pleito que juzgó; y,

XII. El que hubiere declarado por cohecho.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial