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Artículo 553 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo XII

Los jueces, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, el enlace natural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca y la aplicación más o menos exacta que se pueda hacer de los principios consignados en los artículos 511 a 514 de éste Código apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial