Artículo 533 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo XII
Los documentos otorgados en el extranjero tendrán en juicio el mismo valor que concede este Código a los que se otorgan en la República, sin perjuicio de la aplicación, en su caso de los principios de Derecho Internacional Privado reconocidos en las leyes mexicanas y en los tratados celebrados con las naciones extranjeras
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