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Leyes Descargar AYA

Artículo 533 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo XII

Los documentos otorgados en el extranjero tendrán en juicio el mismo valor que concede este Código a los que se otorgan en la República, sin perjuicio de la aplicación, en su caso de los principios de Derecho Internacional Privado reconocidos en las leyes mexicanas y en los tratados celebrados con las naciones extranjeras

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial