Artículo 50 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. (REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009) Son días hábiles todos los del año, menos los de descanso legal, los que las leyes declaren festivos y aquellos en que el Consejo del Poder Judicial acuerde suspender las labores. Son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las veinte horas.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial