Artículo 493 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo IX
Cuando el testigo deje de contestar a algún punto o haya incurrido en contradicción o se haya expresado con ambigüedad, pueden las partes llamar la atención del Juez, para que éste, si lo estima conveniente, exija al testigo las aclaraciones oportunas.
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