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Leyes Descargar AYA

Artículo 474 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo VII

El honorario de cada perito será pagado por la parte que lo nombre o en cuyo defecto lo hubiere nombrado el Juez, y el de tercero, por ambas partes; salvo el caso de que el litigante que no promovió la prueba pericial, renuncie expresamente al derecho de nombrar perito, pues entonces todos los honorarios serán cubiertos por el que promovió la prueba. Todo esto sin perjuicio de lo que disponga la sentencia definitiva sobre condenación en costas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial