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Leyes Descargar AYA

Artículo 471 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo VII

El Juez puede asistir a todas las diligencias que practiquen los peritos y pedirles las aclaraciones y explicaciones que estime conducentes, y exigirles la práctica de nuevas diligencias; de todo esto quedará constancia expresa y autorizada legalmente en los autos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial