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Leyes Descargar AYA

Artículo 469 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo VII

Son causas legítimas de recusación:

I. El parentesco de consanguinidad con alguno de los litigantes dentro del cuarto grado;

II. Tener interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante;

III. Tener participación en sociedad, establecimiento o empresa contra la cual litigue el recusante;

IV. Ser inquilino, arrendador o amigo íntimo de alguna de las partes; y,

V. Enemistad manifiesta con alguno de los litigantes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial