Artículo 469 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo VII
Son causas legítimas de recusación:
I. El parentesco de consanguinidad con alguno de los litigantes dentro del cuarto grado;
II. Tener interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante;
III. Tener participación en sociedad, establecimiento o empresa contra la cual litigue el recusante;
IV. Ser inquilino, arrendador o amigo íntimo de alguna de las partes; y,
V. Enemistad manifiesta con alguno de los litigantes
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial