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Artículo 447 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo VI

Se considerarán indubitables para el cotejo:

I. Los documentos que las partes reconozcan de común acuerdo;

II. Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en juicio por aquél a quien se atribuye la dudosa;

III. Los documentos cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia de aquél a quien se atribuye la dudosa;

IV. El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique; y,

V. Las firmas puestas en los documentos públicos o en actuaciones judiciales, en presencia del Juez, del Secretario o del que lo substituya, por la persona cuya letra se trate de comprobar.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial