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Leyes Descargar AYA

Artículo 438 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo VI

Sólo puede reconocer un documento privado el que lo firma, el que lo mande extender o el legítimo representante de ellos. Este reconocimiento puede hacerse aun cuando no esté vencido el plazo o la condición a que está sujeta la obligación, ante un Juez Menor o de Primera Instancia o un Notario Público en ejercicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial