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Leyes Descargar AYA

Artículo 428 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo VI

Los documentos procedentes del extranjero, para hacer fe en el Estado, deberán contar con la apostilla expedida por la autoridad competente del lugar del que dimane el documento, ello a fin de certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial