Artículo 428 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo VI
Los documentos procedentes del extranjero, para hacer fe en el Estado, deberán contar con la apostilla expedida por la autoridad competente del lugar del que dimane el documento, ello a fin de certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido
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